Colaboraciones / Fiscalidad
Capítulo III: Régimen Fiscal de las Donaciones y aportaciones

Artículo 19: Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de las base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el artículo 56, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Artículo 20: Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

1. Los sujetos pasivos el Impuesto de Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que exceden de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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